Informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó, a través de la Resolución General 4855/2020, los beneficios para contribuyentes cumplidores contemplados en la Moratoria 2020.

Dicha ley, que amplió el alcance de la moratoria, incluyó un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que al 26 de agosto de 2020 no registran incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales.

A continuación, el detalle de cada beneficio para los contribuyentes:

Monotributistas: La eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría:

Categoría del pequeño contribuyente Períodos fiscales a eximir
A y B 6 cuotas, enero a junio de 2021
C y D 5 cuotas, enero a mayo de 2021
E y F 4 cuotas, enero a abril 2021
G y H 3 cuotas, enero a marzo de 2021
I, J y K 2 cuotas, enero y febrero de 2021

Autónomos: Deducción, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020.

Amortización acelerada: Micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Por último, la medida establece que la adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP, cuyo mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el día 30 de noviembre inclusive.

 

Fuente: Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC)