Acercamos las preguntas frecuentes de más utilidad SOBRE LOS BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES DE MONOTRIBUTO. Las 12 preguntas están identificadas de acuerdo al ID del sitio de ayuda de la web del órgano administrador AFIP.

1- ID 26144482 ¿Quiénes son considerados contribuyentes cumplidores en el Régimen de sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes? 

Las y los contribuyentes cumplidores son aquellos sujetos que hayan comunicado su exclusión al monotributo y solicitado el alta en los tributos del Régimen General (de los que resultasen responsables), hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que se produjo la causal de exclusión o que hayan renunciado. En ambos casos, desde el 01/10/2019 y hasta el 31/12/2020, ambas fechas inclusive.

Ejemplos para que se consideren cumplidores:

  1. a) Si la causal ocurrió el 15/11/2019, tuvo que haber comunicado la baja por exclusión y solicitado el alta en el Régimen General en una fecha no posterior al 31/12/19.
  2. a) Si la causal ocurrió el 31/12/2020, tuvo que haber comunicado la baja por exclusión y solicitado el alta en el Régimen General en una fecha no posterior al 31/01/21.

En todos los casos, se considerarán excluidos y excluidas del régimen desde las cero (00:00) horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que correspondió a la actividad.

Fuente: Art 4 Ley Nº 27.618.

 

2- ID 26144483 ¿Qué beneficios tienen los contribuyentes cumplidores que entre el 01/10/2019 y el 31/12/2020 no hayan superado el 25% de los ingresos brutos establecidos para la máxima categoría que le corresponda a la actividad desarrollada? 

Los contribuyentes cumplidores que hayan comunicado oportunamente su exclusión y se encuentren inscriptos en el Régimen General, gozarán de los siguientes beneficios siempre que  entre el 01/10/2019 y el 31/12/2020 no hayan superado el 25% de los ingresos brutos establecidos para la máxima categoría que le corresponda a la actividad desarrollada:

  1. a) Acogerse al beneficio de reducción del saldo técnico del IVA.
  2. b) Adherirse nuevamente al Monotributo

Fuente: Art 4 Ley Nº 27.618.

 

3- ID 26144484 ¿Cómo y hasta cuándo las y los contribuyentes cumplidores pueden reingresar al Monotributo? 

Las y los contribuyentes cumplidores que opten por reingresar al monotributo, deberán ejercer dicha opción desde el 05/07/2021 al 31/07/2021, ambas fechas inclusive. Para eso, deben ingresar al portal Monotributo, opción “Solicitar Reingreso” que se encuentra en la tarjeta “Beneficio para Contribuyentes Cumplidores”.

Fuente: Art 3 b) RG 5003/21

 

4- ID 26144485 Las y los contribuyentes cumplidores que quieran reingresar al monotributo, ¿deben esperar los 3 años previstos en la Ley de Monotributo? 

No, aquellos contribuyentes cumplidores que se encuentran inscriptos en el Régimen General y quieran adherirse nuevamente al monotributo, podrán hacerlo sin tener en cuenta los 3 años calendario previstos en la normativa vigente.

Fuente: Art. 4 Ley Nº 27.618

 

5- ID 26144486 Las y los contribuyentes cumplidores que optaron por reingresar al monotributo, ¿Cómo toman conocimiento de la aceptación o denegatoria de la solicitud? 

La aceptación o rechazo del trámite se comunicará en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Fuente: AFIP

 

6- ID 26144487 Las y los contribuyentes cumplidores que optaron por reingresar al monotributo y se les aprobó la solicitud, ¿Cómo deben proceder para efectuar nuevamente el alta en el Monotributo? 

Si la solicitud es aprobada, se podrá reingresar al monotributo desde la opción “Darse de alta” disponible en el portal, para lo cual se deberá completar el proceso de adhesión habitual.  Para verificar los pasos a seguir puede ingresar en la siguiente Guía paso a paso.

Fuente: AFIP

 

7- ID 26144488 Las y los contribuyentes cumplidores inscriptos en el Régimen General, ¿cómo deben ejercer la opción para gozar de los beneficios de reducción del IVA? 

Las y los contribuyentes cumplidores que – estando actualmente en el Régimen General entre 01/10/2019 al 31/12/2020 y no hayan superado el 25% de los ingresos máximos de monotributo – opten por permanecer dicho régimen deberán ejercer dicha opción desde el 05/07/2021 al 31/07/2021, ambas fechas inclusive. Ingresando al Sistema registral, opción “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, luego seleccionar la opción “Registro de Beneficios” del listado desplegable “Registro”, Indicar la caracterización “501 – Opción Beneficio Contribuyente Cumplidor – Ley 27.618 (Art 4)” y el mes y año correspondientes.

Para más información ingresar al siguiente link https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=397

Fuente: AFIP

  

8- ID 26144489 Las y los contribuyentes cumplidores inscriptos en el Régimen General que solicitaron la opción de utilizar los beneficios de reducción de IVA, ¿cómo toman conocimiento de la aceptación o denegatoria de la solicitud?

Una vez procesadas las solicitudes, se correrán controles ex post, que otorgarán o no los beneficios, comunicándose al Domicilio Fiscal Electrónico.

Fuente: AFIP

 

9- ID 26144490 ¿En qué consiste el beneficio de reducción de IVA previsto en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes? 

El beneficio consiste en una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años -contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción- en forma decreciente. El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%.

Fuente: Art. 12 Ley Nº 27.618

 

10- ID 26144491 ¿A partir de qué período corresponde el cómputo del beneficio de la reducción del Saldo de IVA para quienes optaron por permanecer en el Régimen General? 

El beneficio de reducción de saldo técnico de IVA para contribuyentes cumplidores será informado a partir de la Declaración Jurada de IVA de agosto de 2021.

Fuente: Art. 3 RG 5003/21

 

11- ID 26144492 ¿Existen beneficios para aquellos contribuyentes que hayan superado el 25% de los ingresos brutos establecidos para la máxima categoría que le corresponda a la actividad desarrollada? 

Si, existen los mismos beneficios en la reducción del saldo técnico de IVA, siempre que dichos ingresos devengados no excedan el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de Microempresa.

Fuente: Artículo 4 Ley Nº 27.618

 

12- ID 26144493 ¿En qué consisten los beneficios de reducción de IVA a aquellos contribuyentes cumplidores con ingresos devengados superiores al 25% a la máxima categoría de la actividad desarrollada pero que no exceden el límite de las ventas anuales para la categorización de microempresa? 

El beneficio consiste en una reducción del saldo técnico de IVA por los siguientes tres años a partir del primer día del mes siguiente de la exclusión. El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%.

Fuente: Arts. 4 y 12 Ley Nº 27.618

 

Fuente: FECECO