El pasado jueves 23 de agosto la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) fue convocada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Producción para tratar la próxima implementación de la Factura de Crédito Electrónica MiPyme, en cumplimiento de la Ley 27.440 recientemente sancionada a tal fin.

Por parte del Ministerio de Producción participaron Alfredo Marseillan, asesor del Ministro para la implementación de la factura electrónica de crédito y María Taboada; por parte de la AFIP Sergio Rufail, Sub-director General de Servicios al Contribuyente y, entre otros funcionarios, Gabriela Ferrari, Jefa del Sector Especializado en Facturación de la Subdirección General de Fiscalización y Mónica Parolari también de dicho sector. En representación de nuestra Entidad asistieron Daniel Calzetta, Director y Presidente de la Comisión de Asuntos Impositivos de la CAC y Ariel Petinari, miembro de la misma.

A modo introductorio, la Factura de Crédito Electrónica MiPyme es la que se generará cuando una micro, pequeña o mediana empresa emita una factura a una empresa Grande, en cuyo caso resultará obligatoria su emisión.  Entre MiPymes, la factura será optativa.

La Factura de Crédito Electrónica MiPyme deberá, dentro de los 15 días desde su puesta a disposición en el domicilio fiscal electrónico especial de la empresa considerada grande, ser aceptada o cancelada mediante algún medio de pago bancarizado.  La falta de aceptación o pago dentro del plazo, genera la aceptación tácita de la misma por parte de la empresa grande.

Siendo aceptada, la Factura de Crédito Electrónica MiPyme pasa a ser un instrumento financiero que tendrá un mercado regulado a través de Caja de Valores donde podrá ser negociado por la MiPyme para su propio financiamiento.

En la reunión, también se expusieron precisiones respecto de su reglamentación y se nos consultó la visión y expectativa de la CAC sobre la Factura de Crédito Electrónica.

Respecto de las precisiones, destacamos las siguientes:

  • La emisión de la factura no debiera superar las 48hs de emitido el remito (en particular esto flexibiliza la norma de la Ley que establece que para los remitos entregados en un mes no se puede emitir la factura electrónica de crédito MiPyme más allá del último día del mismo mes).
  • La factura debe llevar obligatoriamente los datos del remito asociado y su fecha de emisión.  Podrán asociarse varios remitos a una única factura, pero no al revés.
  • Cada factura electrónica emitida por una MiPyme tendrá su correspondiente Factura de Crédito Electrónica MiPyme.
  • Por cada factura electrónica se conformará un “legajo” al que se podrá incorporar una Nota de Crédito (NC) o Nota de Débito(ND) electrónica que ajuste la factura original, a la que deberán referenciar.   AFIP/Ministerio de Producción evaluarán si las ND y NC son las que emite el propio emisor o también podrán incorporarse las que emita el receptor.
  • El pago de la factura dentro de los 15 días, es motivo para la no aceptación de la Factura de Crédito Electrónica MiPyme. El pago podrá ser parcial y requerirá el medio de pago (cheque, transferencia, etc) pero no los datos del mismo como número de cheque o número de transferencia.
  • La Factura de Crédito Electrónica MiPyme será notificada al domicilio fiscal electrónico del receptor de la misma, a partir de la hora 00 del día siguiente a su emisión, debiéndose contar desde el día subsiguiente a la emisión el plazo de 15 días para su aceptación o cancelación.
  • Habiendo sido aceptada la Factura de Crédito Electrónica MiPyme, y a su vez negociada por la empresa MiPyme, el pago futuro en el plazo de pago previsto que la empresa grande deba efectuar, deberá en todos los casos y sin excepción ser efectuado a Caja de Valores a través de transferencia a una CBU que será informará. La Caja de Valores a su vez pagará a la entidad que hubiera descontado la factura electrónica de crédito.
  • Las retenciones impositivas de impuestos nacionales se aplicarán por cada factura, y se calcularán a la fecha en que se acepte o cancele la factura, dentro de los 15 días disponibles y serán ingresadas considerando la fecha de pago.
  • Se pondrá a disposición la lista de quienes no son MiPyme.
  • En el caso de negociación de las facturas electrónicas de crédito MiPyme la información que viajará a la plataforma de la Caja de Valores y agentes financieros será únicamente la de “cabecera”, emisor, aceptante e importe por el que se negocia, resguardando el secreto comercial.

En cuanto a la visión y expectativa, se informó que a la fecha resulta incierta en función de la falta de precisiones y los antecedentes de los dos regímenes previos que impusieron la Factura de Crédito (no electrónica) y que en la práctica nunca fueron operativos.

A lo largo de la reunión surgieron los siguientes comentarios por parte de los presentes:

  • La importancia de que los procedimientos que se establezcan sean lo más sencillos posibles tanto para las PYME como para las empresas receptoras de los documentos.
  • El plazo de 15 días que establece la Ley para la aceptación de la factura electrónica de crédito MiPyme es muy escaso. En este sentido, laCAC señaló que si bien ese plazo está establecido por la Ley el art. 23 de la misma autoriza a la autoridad de aplicación a modificar los plazos que fija la Ley. El riesgo de mantener un plazo muy breve es que se rechacen documentos con perjuicio para ambas partes de la operación comercial. La CAC propuso volver a los 30 días que establecía el Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo.
  • Las operaciones logísticas complejas donde desde la fecha de emisión del remito hasta la entrega efectiva pueden pasar varios días -más de dos- por lo menos contemplando las distancias que tenemos entre los distintos extremos del país.  La emisión de la factura a las 48hs haría que en estos casos podamos recibir la factura sin haber recibido la mercadería, dificultando poder hacer la aceptación requerida de la Factura de Crédito Electrónica dentro de los 15 días, lo cual podría motivar a rechazos.
  • Cuenta corriente mercantil: cómo apropiar a cada factura del proveedor MiPyme una factura emitida por la empresa grande.
  • Siguiendo con la cuenta corriente mercantil, que prevé la posibilidad de compensar entre saldos deudores y acreedores de las partes, y debiera contemplarse como medio de cancelación de la factura aun no siendo pago bancario. La CAC señaló que la compensación, sea o no en el marco de una cuenta corriente mercantil, es un medio de extinción de las obligaciones totalmente válido y que opera de pleno derecho. La solución podría consistir en informar los documentos compensados como pagados en el Registro Informático que habilitará la AFIP
  • Tratamiento respecto de cada factura en cuanto a los regímenes de retención de Ingresos Brutos provinciales y de tasas municipales: debieran contemplar los mismos que se calcule a la fecha de pago, como hasta ahora, o con la aceptación siempre dentro de los 15 días previstos para ello.
  • Tratamiento cuando existe un embargo judicial o de crédito de ARBA: cómo aplicarlo.

Por último, la CAC analizará el problema de los documentos que emiten los receptores de las facturas para regularizar las facturas de sus proveedores y que muchas veces se duplican con las que emiten éstos últimos y que generan un problema para que la AFIP avance con el libro IVA electrónico y para formular el legajo electrónico de la factura electrónica de crédito MiPyme a fin de llegar al importe neto que deberá ser aceptado expresa o tácitamente.

Fuente: Departamento de Comercio Interior – CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS