Por su tamaño y estructura acotada, las pequeñas y medianas empresas son las más golpeadas por la crisis económica de los últimos años, situación que se profundizó por la pandemia de coronavirus.

Para salir de esta situación de encierro y obtener diversos beneficios financieros e impositivos, es importante obtener el certificado Pyme. En resumidas cuentas, el certificado Pyme tiene tres grandes beneficios:

PRIMERO

  • Brinda una serie de facilidades fiscales para las firmas que lo obtengan, como una alícuota reducida para contribuciones patronales,
  • La desgravación de exportaciones hasta u$s50 millones
  • Posibilidad de acceder a créditos a tasas subsidiadas.
  • pago del IVA a 90 días
  • certificado de no retención

SEGUNDO

  • los bancos que financian a las Pymes a tasa baja se verían favorecidos, debido a que el Banco Central les reduce los encajes de dinero a estas entidades en dicho caso. Por lo que así pueden generar ganancias con esos pesos liberados al otorgar estos créditos, ya que de otra manera los tendrían “estacionados” y sin obtener renta alguna.

TERCERO

  • El certificado Pyme brinda mejores condiciones para colocar Fondos Comunes de Inversión (FCI) que invierten mayormente en Pymes.

 

Algunos comentarios de expertos de acuerdo a su experiencia

Para tener una idea de los principales beneficios que otorga el certificado Pyme, se destacan:

  • Pagar el IVA a 90 días. “Medida importante ya que muchas veces la pequeña o mediana empresa tenía que pagar el IVA de su bolsillo, ya que cobraba su factura después de la fecha de vencimiento del impuesto”, subraya este experto.
  • En función de la categoría de Pyme, se “puede recuperar contra impuesto a las Ganancias hasta el 100% del impuesto al cheque abonado”.
  • Las empresas que tienen certificado Pyme pueden acceder a una garantía de SGR, lo que les permite acceder a tasas subsidiadas en el mercado de capitales, entre otras ventajas.

 

Certificado Pyme: quién puede tenerlo

En este sentido, el Certificado Pyme es la clave para poder acceder a una serie extensa de beneficios por parte del Estado y de las entidades financieras. En la actualidad, “la carta de representación de las Pymes sin lugar a dudas es el certificado Pyme, debido a que les permite acceder a diferentes beneficios en materia impositiva a nivel nacional, como así también a nivel provincial”.

Como información, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores mediante la Resolución 52/2020, formalizó el 24 de abril de 2020 la prórroga por única vez hasta el 30 de junio de este año, la vigencia de los “Certificados MiPyme”, en el marco de la emergencia del Covid-19, cuyos vencimientos finalizaban en mayo.

“Por ende, las micro, pequeñas y medianas empresas que tienen cierre de ejercicio en diciembre o enero continuarán con los certificados vigentes hasta el 30 de junio de 2020”.

Con esta modificación, la renovación automática que debería haber comenzado en el mes de abril, comenzaría recién en junio de 2020 a causa de la pandemia de coronavirus. Aquellas empresas que por su situación particular, debieran solicitarlo o recategorizarse, podrán hacerlo por la vía manual.

Es importante recordar que pueden solicitar el certificado Pyme todos los monotributistas y autónomos, como por ejemplo los profesionales, emprendedores, comerciantes. Además están habilitados para solicitarlo las sociedades. Y, en general, comerciantes y pequeñas y medianas firmas.

 

Requisitos para calificar como Pyme

¿Cómo sé si soy Pyme? Existe una tabla que en función del monto de facturación anual y el rubro al que se pertenece que establece los límites superiores para pertenecer a cada categoría. Es decir, aquel registrado que supera el límite de empresa Mediana tramo II, no es Pyme y no puede acceder al certificado Pyme.

Los montos de facturación para obtener esta clasificación se fueron actualizando cada determinado período arbitrario, impulsados por la inflación elevada que se ha estado registrando en el país durante los últimos años y que impulsó como problema secundario a que las firmas asciendan en las categorías de forma nominal. Es decir, involuntariamente y sin “fundamentals” en su estructura y sin un expendio mayor de unidades que lo justifique.

Asimismo, a las medianas empresas se las subdivide en cuanto a las ventas en dos categorías: “tramo 1” y “tramo 2”, para poder diferenciar de mejor manera a aquellas firmas que están más cerca de ser pequeñas respecto a las que están más próximas a pegar el salto para transformarse en grandes compañías. Pero igual pueden acceder a los beneficios del certificado Pyme.

La última actualización marca los siguientes límites de ventas en pesos:

Según detalla la AFIP, el monto de las ventas surge del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo el IVA, impuestos internos que pudieran corresponder y deduciendo hasta el 75% del monto de las exportaciones.

Asimismo, el organismo oficial detalla que si los registrados cambian de actividad o modifican los montos de ingresos, cuando realicen la recategorización y se cargue un nuevo ejercicio fiscal, se les asignará una nueva categoría.

Adicionalmente se excluirá del cálculo el Impuesto al Valor Agregado y los impuestos internos en caso de corresponder.

“Cabe aclarar que aquellas empresas que desarrollen como actividad principal la intermediación financiera y servicio de seguros o servicios inmobiliarios, tienen que cumplir un parámetro adicional al de ventas totales anuales, ya que sus activos no pueden superar el importe igual a $193.000.000. Dicho valor surge de la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias vencida al momento de la solicitud de la inscripción”.

En caso de que se desarrollen actividades de comisionistas o de agencias de viaje, no se observarán las ventas ni el activo, sino la cantidad de empleados.

Por lo que podrán inscribirse en el “Registro” aquellas empresas que cumplan con el siguiente número de empleados, según el rubro o el sector:

“Pueden ser Pymes tanto las personas humanas como las jurídicas que desarrollen actividad económica independiente. Un odontólogo que factura es Pyme, por ejemplo.

Para registrarse y estar habilitado para obtener estos beneficios, se puede realizar el trámite desde el portal de Internet de la Afip, y allí se accede a que este organismo recaudatorio comparta su información con la Secretaria Pyme (Sepyme) del Ministerio de Producción, quien lleva el registro y otorga el certificado Pyme. Dicha constancia se renueva anualmente.

 

Beneficios reales del Certificado Pyme

El certificado Pyme es un instrumento ideal para canalizar la ayuda tanto pública como privada a un determinado sector de la economía. Es la forma de identificar al sector más vulnerable y tenerlo clasificado.

No es lo mismo una micro Pyme que una mediana tramo II. Es decir, el certificado Pyme permite dirigir u orientar las políticas de Estado. Por ejemplo, en la actual moratoria, permite a la micro Pyme acceder a ella sin ningún pago a cuenta, reconociendo de esa forma la vulnerabilidad financiera de este sector.

 

Fuente: Federación de Centros Comerciales de la Provincia de Santa Fe (FECECO)