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Rigen cambios para el uso de tarjetas

El Gobierno Nacional dispuso cambios en la forma de pagar con tarjetas con el objetivo de evitar fraudes. El plazo de adecuación es de 180 días.

A través de la Resolución 87/2024, el Gobierno estableció que los usuarios serán los únicos autorizados para manipular sus tarjetas en transacciones comerciales, con el objetivo de prevenir fraudes y estafas. La medida, publicada en el Boletín Oficial y firmada por Pablo Lavigne de la Secretaría de Comercio, comenzó a regir este martes.

“Todos los establecimientos comerciales que acepten para la realización de sus transacciones comerciales tarjetas de crédito, compra o débito en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.065 y sus modificaciones, y operen con terminales electrónicas para el pago de las operaciones realizadas (terminales de captura de datos o “POS”), deberán poner a disposición del consumidor las mismas de modo tal que, en ningún momento, pierda el control o quede desapoderado de su tarjeta, ni aun momentáneamente, hasta la completa finalización de la operación”, establece la normativa en su Artículo 1°.

 

En efecto, los comercios no podrán obligar a los clientes a desprenderse en ningún momento de su plástico ni de su DNI, por lo que deberán chequear la información frente a ellos en todo momento.

En los considerando, el Poder Ejecutivo explicó que las modificaciones se dan con el objetivo de reducir caos de fraude, como las clonaciones de los plásticos para realizar compras ilegales: “Resulta de público y notorio conocimiento la reiteración de hechos de fraude informático en el mercado consistentes en capturar los datos de los consumidores contenidos en sus tarjetas de crédito, compra o débito, que, con posterioridad, son utilizados para la comisión de hechos ilícitos generando -en muchos casos- graves perjuicios para los intereses económicos de los consumidores”.

El artículo 2°, por su parte, indica que “las infracciones a la presente resolución serán sancionadas con base en las penalidades previstas en el Artículo 47 de la Ley N° 24.240 y sus modificaciones”.

El siguiente apartado, en tanto, establece “un plazo de adecuación de 180 días contados a partir de su entrada en vigencia, a efectos de que los proveedores adapten los servicios de atención al cliente de acuerdo a lo establecido en la presente resolución”.