La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General 5482/2024  a través de la cual suspendió desde el 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2024, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para el cobro de deudas tributarias, recursos de la seguridad social, tributos aduaneros, multas, intereses y otros conceptos a cargo de la AFIP.

Esta medida alcanza a:

  • Micro, pequeñas y medianas empresas – Tramo I y II – con “Certificado MiPyME” vigente al 31/1/2024 y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”
  • Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547″
  • Entidades sin fines de lucro registradas ante la AFIP al 31/1/2024 bajo alguna forma jurídica.
  • Contribuyentes del sector salud caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533″.

 

Fuente: Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC)