A través de la Decisión Administrativa 721/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación publicó modificaciones al Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Entre ellas, se pueden mencionar las siguientes:

  • Nuevas empresas podrán acogerse al plan: fábricas de productos alimenticios y medicinales; y también las vinculadas con las economías regionales.
  • Empresas con inicio de actividades en el año 2019:  se cambia el período de medición que va del 12/11/2019 al 12/12/2019.
  • Se contempla el caso de empresas de servicios esenciales que pudieron continuar su actividad durante la cuarentena, pero han tenido una baja sensible de sus facturaciones.
  • Se aprueba el otorgamiento de beneficios a empresas de más de 800 empleados.
  • Se flexibiliza el requisito de menor facturación real al aceptarse el otorgamiento de beneficios hasta un incremento nominal del 5%, y se incluyen en los beneficios para autónomos y monotributistas a los profesionales que contribuyen a cajas profesionales provinciales.

Estas medidas habían sido requeridas por nuestra Entidad en varias notas enviadas a las autoridades, considerando de vital importancia que se flexibilice el acceso al Programa para todas las empresas del sector comercio y servicios en el marco de la emergencia sanitaria que estamos atravesando.

 

Departamento de Comercio Interior

 

Fuente: Cámara Argentina de Comercio y Servicios