Los contribuyentes tendrán una reducción de los componentes impositivos. Cuáles son los beneficios y qué requisitos hay que tener para acceder.

El Congreso Nacional aprobó la nueva moratoria para regularizar deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020, pero la novedad es que se incluyó un premio para los pequeños contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones.

En el blanqueo de 206/2017 también se habían implementado beneficios para cumplidores, pero en este caso, tienen otras particularidades que implican reducciones de impuestos.

En esta nota te contamos en detalle los premios para las personas que están en el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y para los independientes que liquidan el Impuesto a las Ganancias como autónomos.

La iniciativa también contempla un beneficio para las Mipymes que consiste en una amortización acelerada de inversiones, en el cual no vamos a profundizar pero que se pueden leer en el texto de la ley aprobada de la nueva moratoria.

¿SOY CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR?

El primer punto relevante para tener en cuenta es el requisito para acceder a los beneficios de la ley.

Según la norma, se beneficiarán los contribuyentes que no tengan incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas o el pago de obligaciones tributarias desde el 1 de enero de 2017 hasta la entrada en vigencia de la ley (el día de publicación en el Boletín Oficial).

Quienes tengan deudas, podrán adherir a la moratoria y se beneficiarán de la condonación de multas y reducción de interés que allí se establecen.

AHORRO PARA MONOTRIBUTISTAS

En el caso de los adheridos al Monotributo, los contribuyentes que hayan cumplido desde 2017 a la fecha serán eximidos del pago del componente impositivo de su cuota mensual a la AFIP durante una cantidad de meses consecutivos, según su categoría:

  • Categorías A y B. 6 cuotas mensuales.
  • Categorías C y D. 5 cuotas mensuales.
  • Categorías E y F. 4 cuotas mensuales.
  • Categorías G y H. 3 cuotas mensuales.
  • Categorías I, J y K. 2 cuotas mensuales.

A continuación se señala que este beneficio tendrá un tope máximo de $ 17.500 en total. En la práctica, esto significa que las categorías H, J y K no tendrán una exención de las tres o dos cuotas previstas, sino de un monto menor.

DEDUCCIÓN PARA AUTÓNOMOS

En el caso de quienes están inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, por un período fiscal podrán deducir un monto adicional equivalente al 50% de la ganancia mínima no imponible (GMNI).

Según se entiende de la redacción de la ley, este beneficio se aplicará el año próximo por el año fiscal 2020. Para este año, la GMNI es de $ 123.861,17. Así, los cumplidores podrán incrementar sus deducciones en $ 61.930,585 anuales.

Este beneficio no se aplicará a quienes obtengan rentas como empleados, jubilados, pensionados o consejeros de cooperativas.

Esta deducción no generará saldos a favor ni se traslada a futuros ejercicios.

¿CÓMO ACCEDER?

Todavía está pendiente la reglamentación de la ley, así que no hay definiciones sobre su implementación.

Es de esperar que la AFIP informe quiénes son los contribuyentes cumplidores en cada caso y que el beneficio se aplique en forma automática. Si no es así, habrá que estar atentos a los procedimientos que se establezcan para acceder al premio.

👉 Descargar el texto de la Ley 27.562

 

Fuente: Federación de Centros Comerciales de la Provincia de Santa Fe (FECECO)