La CAC manifiesta que diversos aspectos de la recientemente sancionada Ley de Teletrabajo resultan contrarios al desarrollo de esta modalidad laboral.

En concreto, y tal como oportunamente lo señaló en la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, la Entidad sostiene que la regulación debe ser equitativa y sustentable en el tiempo –comprendiendo que el teletrabajo requiere de normas menos rígidas que las de las labores presenciales tradicionales– y debe considerar la opinión de aquellos empleadores para quienes esta alternativa no es una novedad.

El hecho de que el empleado puede disponer en cualquier momento el regreso a las tareas presenciales –caso contrario, puede considerarse despedido– obliga al empleador a contar con instalaciones ociosas –disponibles en caso de que el trabajador quiera ejercer esa opción– lo que encarece sensiblemente los costos del teletrabajo. Las jornadas de trabajo con horarios rígidos, en tanto, no permiten adaptarse a los diversos husos horarios de los países de destino de las exportaciones de servicios; mientras que dejar las particularidades de la modalidad por fuera del ámbito de la negociación colectiva de cada sector –cuando es sabido que la realidad de las diversas actividades no es uniforme– introduce una dificultad adicional.

La CAC entiende que la pandemia que atravesamos aceleró la necesidad de una normativa específica, como así también que el derecho laboral es dinámico y debe adaptarse a una realidad cambiante, pero la regulación de cuestiones del futuro con conceptos del pasado constituye un error. Las excesivas rigideces que introduce la norma significan un obstáculo para la generación de nuevos puestos de trabajo registrados, a la vez que dificulta el desarrollo de las relaciones vigentes. Asimismo, hacen de esta Ley una oportunidad perdida, toda vez que un régimen moderno permitiría la incorporación de muchos argentinos que residen en diversos puntos del país a los mercados laborales de las grandes ciudades.

En virtud de lo expuesto, la CAC aboga por que la reglamentación de la ley, en la medida de lo posible, minimice las falencias que esta presenta, a fin de que el nuevo esquema de teletrabajo no vaya en detrimento de la actividad productiva de la Argentina.

 

Fuente: Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC)