Ante la intervención por parte del Poder Ejecutivo Nacional de la empresa Vicentín y el envío de un proyecto de ley de expropiación de la firma, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) considera oportuno hacer públicas las siguientes consideraciones:

  1. La economía basada en la iniciativa privada es –como la experiencia argentina y la internacional indican– el sistema más efectivo y eficiente de generar valor, incrementar la calidad de la producción, crear empleo y mejorar las condiciones sociales, especialmente de los sectores más vulnerables.
  2. Las intervenciones por parte de la administración pública en la economía son útiles en tanto sean funcionales al principio expresado en el primer punto; deben propugnar a la consolidación de un marco de referencia que incentive la inversión y el crecimiento. Normas claras y estables son necesarias para generar un ambiente que permita un adecuado funcionamiento colectivo, surgido de las iniciativas privadas consolidadas en proyectos de empresas, personas y asociaciones varias.
  3. El principio de subsidiariedad del Estado en la economía y la sociedad, que la Cámara Argentina de Comercio ha defendido históricamente, supone que, como regla general, las empresas privadas, actuando en el marco de una economía social de mercado, resultan lo más apropiado para alcanzar el aumento de la inversión, la generación de puestos de trabajo de calidad y el despegue exportador, que a su vez deriven en el ansiado desarrollo económico y social al que los argentinos aspiramos.
  4. En este marco, la expropiación debe ser una medida excepcional y ajustada a lo que establece la Constitución Nacional (CN): fundarse en “utilidad pública” y estar “calificada por ley y previamente indemnizada”, lo que supone una tasación adecuada y un pago acorde.
  5. El respeto de las normas y de la división de poderes, así como la limitación del rol estatal en los asuntos públicos, son esenciales en una economía y una sociedad modernas. El sistema establecido en la CN (en el que son puntales los artículos 1 –sistema republicano–, 14 –derecho de trabajar y ejercer toda industria licita; derecho usar y disponer de su propiedad– y 17 –propiedad inviolable– resulta ser, además de un orden legal a cumplir, un beneficio para el conjunto. La plena e indiscutida vigencia del orden institucional (creado en 1853 y consolidado con la reforma constitucional de 1994) es el principal acuerdo y consenso básico para el encuentro de los argentinos.
  6. La creación de condiciones de previsibilidad resulta un elemento clave para la toma decisiones que deriven en una economía virtuosa y próspera. Por el contrario, medidas que generan incertidumbre conspiran contra tal objetivo.
  7. La intervención de una empresa que se encuentra en trámite concursal implica un procedimiento anómalo –genera un conflicto con la normativa existente y con la jurisdicción del juez concursal– que es probable que provoque litigiosidad que afecte a las arcas públicas y el funcionamiento de la empresa. El proceso de expropiación basado en una causal de utilidad pública requiere que se verifiquen elementos que en el caso no se consideran reunidos, aplicando a una situación de crisis empresaria que tienen una regulación legal de fondo una medida excepcional que no se ajusta a la manda constitucional.
  8. La expropiación anunciada, no favorece a la empresa en cuestión (que tiene en el proceso judicial el mecanismo para la solución de sus problemas y en las instituciones vigentes instrumentos varios para mejorar su condición financiera, productiva y comercial) ni resulta positiva para sus clientes, proveedores y trabajadores, como así tampoco para el conjunto de la economía nacional.

 

Fuente: Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC)