Informamos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaria de Trabajo, estableció un tratamiento diferenciado para aquellos empleadores que iniciaron su actividad a partir del 1° de diciembre de 2019 que requieran el acceso al Programa REPRO II.

De esta forma, la Secretaria de Trabajo especificó los requerimientos de información y documentación y los criterios de preselección y selección para los nuevos sujetos empleadores, con el propósito de asegurar condiciones equitativas para el acceso al Programa REPRO II, con respecto a empleadores preexistentes.

A continuación, los requisitos que se eximen publicados mediante la Resolución 1540/2020:

a. Presentar el balance del Ejercicio 2019.

b. Registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia, como criterio de preselección.

c. Consignar la información requerida para el cálculo de los siguientes indicadores para el periodo durante el cual los empleadores no iniciaron su actividad económica:

i. Variación porcentual interanual de la facturación.

ii. Variación porcentual interanual del IVA compras.

iii. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

iv. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

v. Variación porcentual interanual de las importaciones.

Recordamos que el Programa REPRO II consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.

 

Fuente: Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC)