Comunicamos las medidas publicadas en el día de hoy por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

A través de la Resolución General 4815/2020, el organismo estableció un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y su modificación, su reglamentación y normas complementarias.

Según detalla la medida, las percepciones que se practiquen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación : Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales ; y Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias .

Por otra parte, mediante la Resolución General 4816/2020 , la AFIP reglamentó la ampliación de la moratoria sancionada a través de la Ley 27.562.

Desde la CAC recordamos que la norma amplía la moratoria fiscal para empresas de todo tamaño y personas humanas, incluyendo las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio. El plazo de inscripción será hasta el día 31 de octubre de 2020.

 

Fuente: Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC)