Informamos que el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó un nuevo esquema de líneas de financiamiento para las MiPymes bajo la Comunicación “A” 7140, que dispone a las entidades financieras a que aprueben con vigencia a partir del 16/10/2020, las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyme”.

Esta Comunicación establece que: en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) creado por el Decreto N° 332/2020, las entidades financieras ofrecerán financiaciones por un límite máximo equivalente al monto que resulte del número de asalariados (F. 931) multiplicado por el importe del Salario Mínimo Vital y Móvil más un 20 %, a las MiPyme del listado que será provisto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y las que, además, podrán contar con garantía según lo establezca el FOGAR y a partir del 1.11.2020 podrán ser imputadas para las deducciones previstas en los puntos de las normas sobre “Efectivo mínimo”.

Estarán excluidas las MiPyme: con actividad agrícola que mantengan un acopio de su producción de trigo y/o soja por un valor superior al 5 % de su capacidad de cosecha anual; que con posterioridad al 19.3.2020 hayan importado bienes de consumo finales, excepto que se trate de productos y/o insumos médicos.

Financiación elegible:

  • Financiación de proyectos de inversión de MiPyMEs destinados a la adquisición de bienes de capital y/o a la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o servicios y la comercialización de bienes y/o servicios.

Tasa 30 % nominal anual fija, con un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses.

  • Capital de trabajo y descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPymes. Podrá destinarse a la financiación de capital de trabajo, descuento de cheques de pago diferido y Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs por empresas que cumplan con las normas sobre “Evaluaciones crediticias”, a clientes que reúnan la condición de MiPyme. Los valores a descontar deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME descontante.

Cabe mencionar que esta es una comunicación muy reciente del BCRA a las entidades financieras, por lo que la línea aún no estará operativa hasta que cada entidad financiera adecúe sus normas internas para poder ofrecerla.  Para consultas remitirse a financiamiento@came.org.ar

 

Fuente: Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME)