Informamos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Resolución 179/2020, resolvió que los empleadores ya no podrán efectuar el pago de remuneraciones mediante el uso de dispositivos móviles u otros soportes electrónicos habilitados, aun cuando existiere aceptación explícita y fehaciente por parte del trabajador.

Asimismo, la medida establece que aquellos empleadores que hubieren dispuesto la utilización de dichos dispositivos, deberán dentro del plazo improrrogable de 90 días hábiles, disponer un nuevo medio de pago para acreditar la remuneración, conforme lo establecido en el Artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Cabe destacar que esta normativa deroga la Resolución 168/2018 la cual había dejado de lado la exclusividad de la transferencia a través del home banking para los pagos de sueldos.

Entre los considerandos, se justificó que las transferencias de fondos o de pagos electrónicos, aunque puedan acreditarse en forma inmediata, no pueden considerarse como un pago “en efectivo”, ya que este requiere que se realice con papel moneda como medio de cambio generalmente aceptado para el pago de bienes y servicios. Asimismo, se mencionó “el estado de indefensión” de los trabajadores, entre otras cosas por no contar con el sistema de seguro de garantía de los depósitos.

Para acceder a la Resolución 179/2020, clic aquí.

 

Fuente: Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME)