Informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4730/2020, suspendió hasta el 30 de junio, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de ese organismo.


De este modo, AFIP aclaró que esa decisión no impide “el ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Administración Federal”.

En este sentido, el texto de la normativa manifiesta que la suspensión de las ejecuciones fiscales apunta a morigerar los efectos de la pandemia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Además, recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación habilitó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria en algunos tribunales federales.

Para acceder a la Resolución General 4730/2020, clic aquí.

 

Fuente: Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME)