Informamos que la AFIP determinó la implementación de un nuevo servicio web para las personas jurídicas que unifica la solicitud de la CUIT y la inscripción en los distintos impuestos, entre otros cambios implementados.

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informan que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, mediante la Resolución General 4991/2021 y la Resolución General 4992/2021, la implementación de un nuevo servicio web para las personas jurídicas que unifica la solicitud de la CUIT, la inscripción en los distintos impuestos, la modificación de los datos y la obtención del Domicilio Fiscal Electrónico, y amplió las condiciones para acceder a planes de pagos destinados a empleadores que desarrollan actividades en sectores críticos, respectivamente.

La primera normativa, habilitó un nuevo servicio web para que las personas jurídicas obtengan la CUIT de forma digital, sin necesidad de concurrir a una dependencia.

De esta manera, los trámites, que antes debían hacerse por separado, podrán realizarse mediante el servicio “Inscripción y modificación de personas jurídicas”, al que se accede desde el sitio del organismo con clave fiscal nivel de seguridad 3.

Por otro lado, la Resolución General 4992/2021 brinda  beneficios vinculados con la suspensión de la aplicación del tope al monto máximo de las cuotas para los contribuyentes que desarrollen actividades afectadas en forma crítica, con la cantidad de planes de facilidades admisibles – al dejar de considerarse aquellos cuya caducidad se hubiera registrado hasta el 30 de abril de 2021 inclusive-, y con la extensión de la vigencia transitoria de las mejores condiciones para los planes que se presenten en el marco del régimen.

Además, hasta el 31 de agosto inclusive estará vigente la suspensión del requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del ingreso mensual de cada contribuyente.

Para acceder a la Resolución General 4991/2021, haga clic aquí.

Para acceder a la Resolución General 4992/2021, haga clic aquí.

 

Fuente: Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME)