Se informa que la AFIP extendió hasta el 5 de febrero el plazo para la recategorización del monotributo, y que el Ministerio de Economía incrementa, a partir del 1° de febrero, las tasas de intereses. 

Extensión del plazo para la recategorización del monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 5 de febrero el plazo para la recategorización del monotributo, correspondiente al semestre julio-diciembre de 2023.

Tendrán que recategorizarse los contribuyentes cuyos ingresos hayan sido superiores o inferiores a los de la categoría vigente. Para ello, deberán ingresar a monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal.

Por su parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. A su vez, si transcurrieron menos de 6 meses desde la inscripción en el monotributo, no corresponde la recategorización.

La medida fue publicada a través de la Resolución General N° 5480/2024 .

AFIP: incrementan las tasas de interés

El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 3/2024 , incrementa, a partir del 1° de febrero, las tasas de intereses resarcitorios, punitorios y de repetición de tributo que cobrará la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y establece un sistema de actualización bimestral .

Según los considerandos de la medida publicada, resulta necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales, a fin de estimular la cancelación en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos, restableciendo, a tales efectos, un esquema de actualización automático.

Las tasas serán publicadas bimestralmente en el sitio web del ente recaudador.

A continuación, el detalle de cada una de ellas:

  • Interés resarcitorio

Será equivalente a 1,3 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.

  • Interés punitorio

Será equivalente a 1,5 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.

  • Interés aplicable a la repetición de tributos y a los supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos

Será la efectiva mensual surgida de considerar el promedio de la tasa publicada por el Banco Central de la República Argentina en el apartado “Tasas de interés por depósitos a 30 días de plazo en entidades financieras” para el período de 30 días finalizado el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.

 

Fuente: Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC)