El Ministerio de Economía actualizó las tasas de interés resarcitorios y punitorios aplicables a las obligaciones fiscales y aduaneras a partir del 1° de julio, inclusive. Estos son los cambios más relevantes.
El Ministerio de Economía mediante la Resolución 823/2025, actualizó las tasas de interés resarcitorios y punitorios aplicables a las obligaciones fiscales y aduaneras a partir del 1° de julio, inclusive. Esta decisión busca adecuar los porcentajes a las condiciones económicas actuales.
Los cambios más relevantes son los siguientes:
- Interés resarcitorio: se establece en un 2,75% mensual. Este porcentaje se aplicará a aquellas deudas que los contribuyentes y responsables no ingresen en término.
- Interés punitorio: la tasa asciende al 3,50% mensual. Este interés se aplica sobre los saldos impagos una vez que el Fisco inicia acciones de ejecución fiscal.
- Interés a favor del contribuyente: para los casos de devoluciones, reintegros o compensaciones de impuestos a favor de los contribuyentes, la tasa se fija en un 0,50% mensual.
Por último, la normativa específica que para las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes del 1° de julio de 2025, se deberán aplicar los regímenes de tasas vigentes durante cada uno de esos períodos.
Fuente: Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC)