Informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció, mediante la Comunicación “A” 7350, un texto ordenador de las normas sobre el “Sistema Nacional de Pagos – Débito Inmediato”.

La normativa establece que “para las operaciones que involucren DEBINes recurrentes, las entidades financieras receptoras podrán cobrar a las entidades financieras originantes una tasa de intercambio de hasta el 0,3 % por operación, con un tope de $ 4.50 (pesos cuatro con cincuenta centavos)”.

Además, el cliente receptor tendrá un plazo de 30 días para desconocer un débito por las operaciones que involucren DEBINes recurrentes.

Los datos mínimos que las entidades deberán informar al cliente receptor, para cada operación,

a través de los distintos canales habilitados, serán:

  • La descripción “DEBIN”, seguido del nombre del titular de la cuenta a acreditar. En caso de tratarse de titulares que no revistan el carácter de usuarios de servicios financieros se consignará el nombre de fantasía, en lugar del nombre del titular de la cuenta.
  • Concepto o una referencia que identifique unívocamente la operación para su utilización como comprobante de pago.
  • Monto.
  • Fecha.

Para acceder mayor información sobre a la Comunicación “A” 7350, haga clic aquí.

 

Fuente: Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME)