El Gobierno Nacional creó, mediante el Decreto 512/2021, el Programa Crédito a Tasa Cero 2021 para trabajadores adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). El mismo consiste de un crédito a tasa cero con subsidio del 100% del costo financiero total.

Podrán revestir la condición de beneficiarios del Programa los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). No se encuentran comprendidos en el Programa los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que perciban ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.

Los importes de los créditos no podrán exceder, según cada categoría, los siguientes montos:

  • Categoría “A”, un límite máximo de 90.000
  • Categoría “B”, un límite máximo de $120.000
  • Restantes categorías, un límite máximo de $150.000

Aquellos contribuyentes que tramitaron el Crédito a Tasa Cero 2020, también podrán obtener el actual.

Por otra parte, los beneficiarios del Programa, hasta la cancelación total de la financiación, no podrán:

  • Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar operaciones correspondientes a la formación de activos externos.
  • Concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

El Ministerio de Desarrollo Productivo será la Autoridad de Aplicación del Programa Crédito a Tasa Cero 2021 y dictará las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para su implementación y establecerá, entre otras cuestiones, las condiciones de acceso y permanencia, la forma de pago, el período de gracia y la cantidad de cuotas fijas para el repago del crédito.

Por último, para acceder al Programa, los beneficiarios podrán postularse utilizando el servicio que pondrá a disposición la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) quien además dictará las normas operativas necesarias.

 

Fuente: CAC