Acercamos información acerca de cómo deben solicitar la asistencia económica las empresas que no hayan sido incorporadas en ninguna de las medidas económicas nacionales y provinciales de apoyo al sector productivo.

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Decreto Provincial N° 0462/2020
Resolución Nº 0082/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología

 

INTRODUCCIÓN:

El Decreto N.º 462/2020 del Poder Ejecutivo Provincial estableció la asistencia económica no reembolsable que desde el Gobierno de Santa Fe se otorgará a los titulares de establecimientos, locales y servicios que no hayan sido incorporados en ninguna de las medidas económicas nacionales y provinciales de apoyo al sector productivo, y que no fueron exceptuadas como actividades en ninguno de los decretos nacionales y provinciales de administración del aislamiento social, preventivo y obligatorio de la emergencia Covid-19.

ALCANCE:

La asistencia económica es un “aporte no reembolsable” (ANR) para todos los titulares (persona física) de unidades económicas con asiento en la provincia de Santa Fe que reúnan los siguientes requisitos, según Res. 082/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología:

  • No encontrarse en ninguna de las actividades exceptuadas y en funcionamiento de acuerdo a las normas nacionales y provinciales que las autorizaron.
  • Registrar facturación mínima desde el 20 de marzo al 31 de mayo de 2020.
  • Incluirse en los rubros de servicios que se detallan más adelante, comprendidos en el decreto y sujetos a evaluación del Ministerio.
  • No haber obtenido asistencia económica o crediticia de ninguna de  las  siguientes medidas económicas adoptadas por los gobiernos nacional y provincial:
    • Créditos para monotributistas a tasa 0%.
    • Crédito bancario con la tasa del 24% para pago de salarios o capital de trabajo.
    • Crédito no bancario de mutuales al 24% en convenio con el gobierno provincial.
    • Crédito con agencia o asociación para el desarrollo al 13%.
RUBROS ALCANZADOS:
  • Gimnasios.
  • Centros de pilates y yoga.
  • Salas de baile y danzas.
  • Escuelas de artes marciales, boxeo y otros.
  • Canchas de fútbol 5 y paddle.
  • Peloteros.
  • Salones privados de eventos.
  • Transportes escolares.
  • Escuelas de conductores.
  • Jardines maternales no oficiales.
  • Talleres y salas culturales.
  • Y otros rubros que la autoridad de aplicación considere (Res. 082/2020 MPCyT).
MONTOS A PERCIBIRSE:

De $10.000 a $50.000 de acuerdo a la categoría de monotributistas, sean:

1° escala: De $10.000 a $20.000 / Cat. A, B y C (evaluación de facturación y demás información)

2° escala: De $20.000 a $30.000 – Para monotributistas D, E y F

3° escala: De $30.000 a $40.000 – Para monotributistas G, H e I

4° escala: De $40.000 a $50.000 – Para monotributistas J y K y Responsables Inscriptos.

RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES:

Las solicitudes se harán a través de la página web del Gobierno de Santa Fe, en los links de CORONAVIRUS, completando el formulario respectivo, debiendo incluir todos los datos solicitados. La aprobación de las solicitudes se realizarán luego del cruce de datos con la AFIP, con API, y con demás organismos y entidades que disponen de información para tales fines, además de la colaboración que se solicitará a los municipios, comunas y entidades del  sector  comercio y servicios radicados en las localidades donde tengan asiento los solicitantes.

FORMULARIO DE SOLICITUD DEL APORTE ECONÓMICO DE ASISTENCIA:

NOTIFICACIONES:

La confirmación de aprobación o rechazo del trámite de solicitud, se realizará por vía mail a la casilla de correo electrónico informada en el formulario.

En el contenido se determinará si fue aprobada o rechazada, y en el primer caso el monto asignado de acuerdo a la evaluación de los requisitos y criterios de escalas arriba mencionados.

CONTACTO:

Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología Secretaría de Comercio Interior y Servicios asistenciacovid@santafe.gov.ar