Informamos que, a través del Decreto 569/2020, se extendió hasta el día 31 de julio el plazo para adherirse a la moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas establecida en el marco de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

De esta forma, la primera cuota de los planes de pago que se presenten durante el mes de julio de 2020 vencerá el 18 de agosto del corriente año. Esta medida había sido solicitada por nuestra Entidad ante las distintas autoridades.

También la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó una serie de medidas de interés. A continuación, se detallan las mismas:

Resolución General 4744/2020 : Prórroga hasta el día 31 de julio la vigencia transitoria del Régimen de Facilidades de Pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.

Resolución General 4745/2020: Extensión hasta el día 31 de julio de la eximición de la obligación para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales.

Resolución General 4746/2020: Se podrá acceder al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” desde el día 26 de junio de 2020 hasta el 3 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener los beneficios del Decreto 332/2020, respecto de los salarios y contribuciones con destino al SIPA que se devenguen durante el mes de junio de 2020.

 

Fuente: Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC)